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El Sistema Nacional de Juventud.

En que consiste el Sistema Nacional de Juventud
En el mes de mayo del 2002, se aprueba la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, la cual busca posicionar el tema de la persona joven en la agenda de Gobierno y visualizar a la persona joven como un sujeto integral, merecedor de oportunidades para mejorar su calidad de vida.

Esta normativa reconoce a la Persona Joven como un actor social y pretende brindarle participación y protagonismo en la realidad nacional. La Ley Nº 8261 en su artículo 10 se crea el Sistema Nacional de la Juventud, el cuál esta conformado por:

El Viceministro/a de la Juventud
El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven
Los Comités Cantonales de la Juventud
La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven


Quienes conforman el Sistema Nacional de Juventud
Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven

La Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, está integrada por:

Viceministro(a) de la Juventud
Tres jóvenes representantes de la Red
Viceministro(a) de Educación Pública
Viceministro(a) de la Presidencia
Viceministro(a) de Trabajo y Seguridad Social
Viceministro(a) de Salud Pública
Representante del Ministerio de la Condición de la Mujer

Como nace la figura del Viceministro(a) de la Juventud
En el Artículo 8 de la Ley de la Persona Joven se establece el Viceministro(a) de la Juventud adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Es quien preside la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven. En este momento la Viceministra de Juventud es la Licda. Karina Bolaños Picado.

Los Comités Cantonales

¿ Qué son los comités cantonales?

Los Comités Cantonales de la Persona Joven (CCPJ), son instancias municipales de participación, integradas por jóvenes del cantón que representan distintas agrupaciones, por un período de un año
.

LOS CCPJ ESTÁN CONFORMADOS POR:


  • 1 representante municipal, quien lo preside.
  • 2 representantes de los colegios del cantón.
  • 2 representantes de las organizaciones juveniles cantonales
  • 1 representante de las organizaciones deportivas.
  • 1 representante de las organizaciones religiosas existentes en el cantón.

Su objetivo principal es elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes bajo los fines y principios de la Ley de la Persona Joven (Ley No 8261).

Para lograr este objetivo, los Comités Cantonales de la persona Joven:

  • Presentan al Consejo de la Persona Joven proyectos, en beneficio de la juventud, para acceder a los recursos destinados por Ley.
  • Coordinan con sectores y agrupaciones juveniles del cantón e instituciones para la proyección de la juventud.
  • Tienen una relación permanente con la municipalidad para trámite de recursos, presentación de informes, conformación y funcionamiento, asesoría y apoyo.
  • Reciben del CPJ asesoría, capacitación y orientación relacionadas con su labor.
  • Nombran un representante ante la Asamblea de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, para discutir y aprobar la propuesta de políticas públicas de juventud.

Para ser parte de un CCPJ tenés que participar en el proceso de conformación, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro de una organización juvenil acreditada en la municipalidad.
  2. Tener entre 12 y 35 años.
  3. Vivir en el cantón.

RECORDÁ QUE SI DESEÁS SER PROTAGONISTA DE ESTE PROCESO, TENÉS QUE ESTAR EN UNA AGRUPACIÓN JUVENIL Y ACREDITAR TU ORGANIZACIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE TU CANTÓN.

¿Dónde informarse?

  • En la municipalidad del cantón
  • Consejo nacional de la política pública de la persona joven.

Los Comités Distritales

¿Qué Son los Comités Distritales de la persona Joven?

La red Juvenil Cantonal

¿Qué es la red Juvenil Cantonal?

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